n.70 Derecho de acceso a la información pública climática
Si bien, el derecho de acceso a la información pública ambiental de manera accesible, efectiva y oportuna, garantizado por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los numerales 30 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, ha sido ampliamente desarrollado tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Claude Reyes y otros vs. Chile y Opinión Consultiva 23-17), como por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (votos: 4117-2018, 2912-2012, 7789-2010, 6322-2003, entre muchos otros), es hasta el voto 15104-2018 del 14 de setiembre de 2018 que la Sala Constitucional costarricense, por primera vez, se pronuncia a través de un recurso de amparo constitucional sobre el derecho al acceso a la información relativa a datos meteorológicos y emisiones en manos del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), resolución que a continuación se comenta.